Esta norma establece un etiquetado apropiadamente armonizado de los envases de alimentos no destinados a la venta al por menor y describe el tipo de información que se presentará en la etiqueta y qué otro tipo de información, que, si bien no se requiere en la etiqueta, deberá proporcionarse por otros medios para los envases no destinados a la venta al por menor.
Este documento proporciona las directrices para la determinación de equivalencia de las medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos de los países importadores y exportadores, en base a las medidas sanitarias aplicadas por ellos.
Los principios generales de higiene de los alimentos: las buenas prácticas de higiene (BPH) y el sistema de análisis de peligros y de puntos críticos de control (HACCP) persiguen los siguientes objetivos:
• Proporcionar principios y orientaciones sobre la aplicación de BPH a lo largo de toda la cadena alimentaria para proporcionar alimentos inocuos y aptos para el consumo.
• Proporcionar orientaciones para la aplicación de los principios del HACCP.
• Aclarar la relación entre BPH y HACCP.
• Constituir una base para poder establecer códigos de prácticas del sector y códigos de prácticas específicos para productos.
El presente documento describe un marco lógico para la planificación, el monitoreo y los pasos relativos al examen del sistema para el monitoreo del desempeño de un SNCA y establece un entendimiento común de los principios para el monitoreo del desempeño, la terminología y las buenas prácticas.
La orientación tiene como objetivo respaldar la autoevaluación de los SNCA por parte de los países.
La orientación hace hincapié en las etapas de planificación dentro del marco para el monitoreo del desempeño y establece un fundamento para evaluar la eficacia de los SNCA y facilitar la mejora continua, según corresponda.
La autoridad competente puede utilizar dicho marco para poner en marcha el monitoreo y el examen del sistema, o bien, para incorporar este enfoque y robustecer los procedimientos existentes.
Proporcionar orientación para ayudar a la autoridad competente de los países importadores y exportadores a identificar cuándo es necesario intercambiar información y qué tipo de información es esencial para la evaluación del componente o componentes pertinentes del SNCA.
Proporcionar orientación para simplificar y armonizar la información y el proceso para el intercambio de información entre las autoridades competentes de los países importadores y exportadores.
En la presente Norma se establecen las condiciones en que se pueden utilizar aditivos alimentarios en todos los alimentos, se hayan establecido o no anteriormente normas del Codex para ellos. El uso de aditivos en los alimentos para los que existan normas del Codex está sujeto a las condiciones de uso establecidas por las normas para productos del Codex y por la presente Norma. La Norma General para los Aditivos Alimentarios (NGAA) deberá constituir la única referencia de autoridad con respecto a los aditivos alimentarios. Los comités sobre productos del Codex tienen la responsabilidad y competencia para evaluar y justificar la necesidad tecnológica del uso de aditivos en los alimentos regulados por una norma sobre productos. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (CCFA) también puede tener en cuenta la información facilitada por los Comités sobre productos al examinar las disposiciones relativas a los aditivos alimentarios en alimentos similares no sujetos a normas. Cuando un alimento no esté regulado por un Comité del Codex sobre productos, el CCFA evaluará la necesidad tecnológica.
Esta norma establece el Código de prácticas de producción, elaboración, manufactura, transporte y almacenamiento de alimentos o grupos de alimentos, para la prevención y reducción de la presencia de plomo, garantizar la inocuidad y aptitud de los alimentos para el consumo y piensos
Este documento proporciona un marco para la elaboración y el funcionamiento de un sistema de control de las importaciones con el fin de proteger al consumidor y facilitar prácticas leales en el comercio de alimentos, garantizando al mismo tiempo que no se introduzcan injustificadas barreras técnicas al comercio1 ,2.