En la presente Norma se establecen las condiciones en que se pueden utilizar aditivos alimentarios en todos los alimentos, se hayan establecido o no anteriormente normas del Codex para ellos. El uso de aditivos en los alimentos para los que existan normas del Codex está sujeto a las condiciones de uso establecidas por las normas para productos del Codex y por la presente Norma. La Norma General para los Aditivos Alimentarios (NGAA) deberá constituir la única referencia de autoridad con respecto a los aditivos alimentarios. Los comités sobre productos del Codex tienen la responsabilidad y competencia para evaluar y justificar la necesidad tecnológica del uso de aditivos en los alimentos regulados por una norma sobre productos. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (CCFA) también puede tener en cuenta la información facilitada por los Comités sobre productos al examinar las disposiciones relativas a los aditivos alimentarios en alimentos similares no sujetos a normas. Cuando un alimento no esté regulado por un Comité del Codex sobre productos, el CCFA evaluará la necesidad tecnológica.
Esta norma establece el Código de prácticas de producción, elaboración, manufactura, transporte y almacenamiento de alimentos o grupos de alimentos, para la prevención y reducción de la presencia de plomo, garantizar la inocuidad y aptitud de los alimentos para el consumo y piensos.
Este documento proporciona un marco para la elaboración y el funcionamiento de un sistema de control de las importaciones con el fin de proteger al consumidor y facilitar prácticas leales en el comercio de alimentos, garantizando al mismo tiempo que no se introduzcan injustificadas barreras técnicas al comercio1 ,2.
Estas directrices establecen orientaciones para el análisis de riesgos por parte de las instituciones oficiales competentes en los casos de detección de contaminantes químicos en alimentos, para los cuales no exista un marco regulatorio.
Este documento establece una guía para el cálculo de períodos de retiro adecuados para tejidos comestibles provenientes de animales productores de alimentos cuando a estos se les aplica un medicamento veterinario determinado, a fin de garantizar la seguridad del consumidor.
La intención del sistema internacional de numeración de aditivos alimentarios (SIN) es que sea un sistema de denominación aromonizado para aditivos alimentarios como alternativa al uso del nombre específico. La incorporación en el SIN no implica la aprobación por el Codex del uso como aditivo alimentario.
Las presentes directrices establecen los procedimientos requeridos para el etiquetado nutricional de los alimentos.
El presente código de prácticas trata del envasado y tratamiento térmico de alimentos poco ácidos y poco ácidos acidificados, envasados en recipientes herméticamente cerrados, definidos en este Código. No se aplica a los alimentos en envases herméticamente cerrados que necesiten refrigeración. El Anexo I se aplica específicamente a los alimentos poco ácidosacidificados.
El presente documento tiene como objeto proporcionar orientación práctica para asistir al gobierno nacional y su autoridad competente¹ a diseñar, elaborar, aplicar, evaluar y mejorar el sistema nacional de control de los alimentos. En él mismo se destacan los principios esenciales y los elementos básicos de un sistema eficiente y eficaz de control de los alimentos. No se espera que la orientación provista conduzca a “un sistema determinado” que se adecúe a todas las circunstancias. Por el contrario, podría utilizarse una serie de métodos, adecuados a las circunstancias nacionales, a fin de lograr un eficaz sistema nacional de control de los alimentos.
Las enfermedades causadas por patógenos transmitidos por los alimentos constituyen un gran problema para los consumidores, los operadores de empresas de alimentos y los gobiernos nacionales.