Proporcionar orientación para ayudar a la autoridad competente de los países importadores y exportadores a identificar cuándo es necesario intercambiar información y qué tipo de información es esencial para la evaluación del componente o componentes pertinentes del SNCA.
Proporcionar orientación para simplificar y armonizar la información y el proceso para el intercambio de información entre las autoridades competentes de los países importadores y exportadores.
El Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), es el organismo oficial que tiene a su cargo el estudio y preparación de las Normas Dominicanas (NORDOM), a nivel nacional. Es miembro de la Organización Internacional de Normalización (ISO), Comisión Internacional de Electrotécnica (IEC), Comisión del Codex Alimentarius, Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT), representando a la República Dominicana ante estos Organismos.
La norma NORDOM CXG 89-2016 Principios y directrices para el intercambio de información entre importadores y exportadores para respaldar el comercio de alimentos, ha sido preparada por la Dirección de Normalización del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL).
Ha sido leída y adoptada idéntica por el Comité Técnico Normalización 67-36 Sistema de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentarios, integrado por representantes de los sectores privado, consumidor y oficial, en la reunión No. 44 de fecha 14 de febrero 2024, para conocimiento de su adopción idéntica, será enviado a consulta pública, por un período de 60 días.
La mayor parte del comercio de alimentos se efectúa sin que los países requieran un intercambio de información sobre su Sistema Nacional de Control de los Alimentos (SNCA)2. No obstante, en algunas circunstancias, los países importadores pueden requerir un intercambio de información para el inicio o el mantenimiento del comercio de alimentos.
Las presentes directrices no tienen el objetivo de exigir dicho intercambio de información como prerrequisito necesario para el comercio entre países.
Se podría requerir un intercambio de información y las evaluaciones correspondientes cuando hay un alto riesgo vinculado al producto comercializado, ya sea en relación con la inocuidad alimentaria o las prácticas leales en el comercio de alimentos, y cuando las garantías necesarias no pueden obtenerse mediante otros mecanismos.
La utilización de la orientación del Codex por parte de los países importadores y exportadores debería ayudar a facilitar cualquier evaluación necesaria del componente o componentes pertinentes de los SNCA. Los textos del Codex de particular importancia incluyen los siguientes:
Principios y directrices para los sistemas nacionales de control de los alimentos (CAC/GL 82- 2013);
Directrices sobre sistemas de control de las importaciones de alimentos (CAC/GL 47-2003);
Principios para la inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos (CAC/GL 20-1995);
Directrices para la determinación de equivalencia de las medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos (CAC/GL 53-2003); y Principios generales de higiene de los alimentos (CAC/RCP1-1969).
Las presentes directrices también podrían ser útiles para esclarecer los requisitos relativos al intercambio de información de las Directrices para la formulación, aplicación, evaluación y acreditación de sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos (CAC/GL 26- 1997), particularmente los párrafos 55-57 de la Sección 9 – Evaluación y verificación de los sistemas de inspección y certificación.
Proporcionar orientación para ayudar a la autoridad competente de los países importadores y exportadores a identificar cuándo es necesario intercambiar información y qué tipo de información es esencial para la evaluación del componente o componentes pertinentes del SNCA.
Proporcionar orientación para simplificar y armonizar la información y el proceso para el intercambio de información entre las autoridades competentes de los países importadores y exportadores.
Las presentes directrices abordan situaciones en las que puede requerirse un intercambio de información entre la autoridad competente del país importador y del país exportador para la evaluación del componente o componentes pertinentes del SNCA de un país exportador que podrían abarcar un producto o grupo de productos antes del inicio o el mantenimiento del comercio.
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