Esta norma establece la clasificación y las características que deben reunir las canales de conejo (Oryctologus cuniculus) para abasto que se comercialicen en el territorio nacional, con el fin de asegurar a los consumidores un producto de calidad, que cumpla con las disposiciones sanitarias y zoosanitarias vigentes.
La presente norma establece las definiciones y requisitos sanitarios, fisicoquímicos y organolépticos que debe cumplir la longaniza para su comercialización y consumo directo.
Esta norma establece las características y fija las normas sanitarias a que debe obedecer el Fiambre y sustituye la NORDOM 67(1era Rev. 2004).Carnes y Productos Cárnicos. Mortadela. Especificaciones.
Esta Norma Dominicana establece los requisitos para la instalación, clasificación y designación de los mataderos y establecimientos de carnes frescas.
Tradicionalmente se ha considerado la carne como vehículo de una proporción significativa de enfermedades humanas transmitidas por los alimentos. Ha cambiado el espectro de las enfermedades transmitidas por la carne que son de importancia para la salud pública, a la par de los cambios sufridos por los sistemas de producción y elaboración.
Esta norma dominicana establece los requisitos mínimos que debe cumplir el producto alimenticio denominado chorizo.
La presente norma establece las definiciones, clasificación y requisitos que deben reunir los embutidos.
Esta norma no comprende embutidos elaborados con productos marinos.
Esta norma establece los requisitos mínimos que debe cumplir los productos alimenticios denominados pastas de carnes.
Esta norma establece el método para determinar el recuento de Clostridium perfringens en carne y productos cárnicos.
Esta norma establece el método de análisis microbiológico para la determinación del número de coliformes fecales.