a dirección de una organización, que toma la decisión estratégica de corresponsabilizarse de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y utilización de los entornos −lugares, edificios, establecimientos e instalaciones− donde realiza su actividad, y, por consiguiente, de los bienes y servicios que presta, debe adoptar las medidas que aseguren la accesibilidad universal de los mismos.
Es aconsejable que la primera de estas medidas, y elemento clave, para alcanzar ese objetivo, sea implementar un sistema de gestión de la accesibilidad universal a través del que se conozca la situación en la que se encuentra la organización, cómo debería ser ésta y mediante el que se elabore, ejecute y evalúe un plan de acción.
Reconocer que “la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a las actitudes y al entorno”, como recoge la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas es un paso necesario e imprescindible para garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas y para centrar la acción de los agentes sociales.
Tradicionalmente, cuando en la interacción con el entorno surgían barreras que limitaban o impedían el desarrollo personal o la participación social, se achacaba a la edad, a la condición de salud o más concretamente a las alteraciones de ésta, a la etnia, al idioma, a la talla, capacidad, sexo, etc., de las personas afectadas por ellas. Hoy, se reconoce que la aparición o no de dificultades, de barreras, en un entorno depende de las características de éste, de su concepción, construcción o puesta a disposición. Esto significa, por un lado, dar carta de naturaleza a las múltiples manifestaciones de la diversidad humana y, por otro, corresponsabilizar a los profesionales que diseñan, construyen, llenan de contenido y gestionan los entornos en la tarea de garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas al facilitar el ejercicio pleno de sus derechos personales y ciudadanos.
Esta parte de ISO 7176 especifica los requisitos de resistencia a la estática, al impacto y a la fatiga de las sillas de ruedas, incluidos los escúteres. Especifica los métodos de prueba para determinar si se han cumplido los requisitos. También especifica los requisitos para la divulgación de los resultados de la prueba.