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NORDOM 847 - PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN SITUACIONES DE EMERGENCIA RELACIONADAS CON LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS DE LOS ALIMENTOS.

RD$ 675


Estas directrices proporcionan una orientación destinada a responder a las emergencias de inocuidad alimentaria. 

  • Prefacio

    El Instituto Dominicano para la Calidad, INDOCAL, es el organismo oficial que tiene a su cargo el estudio y preparación de las Normas Dominicanas, NORDOM, a nivel nacional. Es miembro de la Organización Internacional de Normalización, ISO, Comisión Internacional de Electrotécnica, IEC, Comisión del Codex Alimentarius, Comisión Panamericana de Normas Técnicas, COPANT, representando a la República Dominicana ante estos Organismos

    La norma NORDOM 847 Principios y directrices para el intercambio de información en situaciones de emergencia relacionadas con la inocuidad de los alimento, ha sido preparada por la Dirección de Normalización del Instituto Dominicano para la Calidad, INDOCAL.

    El estudio de la citada norma estuvo a cargo del Comité Técnico 67:36 Sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos, integrado por representantes de los Sectores de Producción, Consumo y Técnico, quienes iniciaron su trabajo tomando como base la Norma CAC/GL 19-1995 Enm. 2013 Rev. 2016. Principios y directrices para el intercambio de información en situaciones de emergencia relacionadas con la inocuidad de los alimento, del cual partió la propuesta de norma a ser estudiada por el comité.

    Dicha Propuesta de norma fue aprobada como Anteproyecto por el Comité Técnico de Trabajo, en la reunión No. 13 del 08 de marzo de 2018 y enviado a Encuesta Pública, por un período de 60 días por un período de 60 días a partir del 20 de julio 2018 hasta el 17 de septiembre 2018.

    Finalizado este periodo, el Comité Técnico celebró la reunión No. 17 de fecha 20 de Septiembre 2018 y decidió aprobar como Proyecto de Norma para recomendar a la Comisión Técnica de Expertos del CODOCA, a través del Instituto Dominicano para la Calidad, INDOCAL, para que sea aprobada como una Norma Dominicana.

  • Introducción

    0.1 Cuando surge una emergencia de inocuidad alimentaria, y con el fin de disminuir los posibles efectos perjudiciales para la salud pública, es esencial que se comunique a todas las partes interesadas, con la mayor rapidez posible, la naturaleza y el alcance de la emergencia, incluidas las medidas tomadas por el país exportador para garantizar la adopción rápida de medidas para gestionar la emergencia de inocuidad alimentaria en los países importadores. Ello deberá realizarse de manera de evitar medidas injustificadas con respecto a lotes de alimentos no afectados u otros alimentos del país afectado por la situación de emergencia alimentaria o de otros países. El carácter mundial del comercio de alimentos requiere que la comunicación se lleve a cabo lo más rápidamente posible entre las autoridades competentes pertinentes de los países afectados.

    0.2 Las Directrices son coherentes con otros textos pertinentes del Codex, tales como los Principios y directrices para los sistemas nacionales de control de los alimentos (CAC/GL 82-2013) y las Directrices sobre sistemas de control de las importaciones de alimentos (CAC/GL 47-2003), y deberían leerse juntamente con ellos. Asimismo, la FAO y la OMS han elaborado valiosos recursos1, tales como documentos y material orientativo, en particular, la Guía de la FAO/OMS para la aplicación de principios y procedimientos del análisis de riesgos durante situaciones de emergencia relacionadas con la inocuidad de los alimentos 2 y el Marco de la FAO/OMS para desarrollar planes nacionales de intervención en situaciones de emergencia relativas a la inocuidad de los alimentos3.

    0.3 La Red Internacional de autoridades de inocuidad de los alimentos4 (INFOSAN) constituye un mecanismo para el intercambio de información a fin de asegurar que las autoridades encargadas de la inocuidad de los alimentos tengan conocimiento de los incidentes que puedan tener repercusión internacional.

  • 1 Objeto y campo de aplicación

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  • 1.1 Objeto

    Estas directrices proporcionan una orientación destinada a responder a las emergencias de inocuidad alimentaria. Se aplican a las situaciones en las cuales la autoridad competente toma conocimiento de la emergencia de inocuidad alimentaria y debe tomar medidas para comunicar los riesgos vinculados a dicha emergencia. La presente orientación también se aplica a los piensos 5cuando su utilización pueda resultar en un alimento no apto.

    NOTA Debido a la globalización del comercio y el aumento de las operaciones de importación/exportación, es posible que la responsabilidad de gestionar una emergencia de inocuidad alimentaria recaiga en más de una autoridad competente. Se requiere una colaboración coordinada y oportuna de todas las partes pertinentes, incluidos los operadores de la industria alimentaria y los consumidores, para garantizar una respuesta efectiva. 

  • 1.2 Campo de aplicación

    1.2.1 Las directrices se aplican a una emergencia de inocuidad alimentaria en la que se ha identificado específicamente el peligro en materia de inocuidad alimentaria y el alimento. También podrían aplicarse a las situaciones en las que no se ha identificado el peligro, pero existe información científica pertinente que sugiere una relación entre el consumo de un alimento y la aparición de graves efectos perjudiciales para la salud.

    1.2.2 Las directrices se aplican a las situaciones de emergencia de inocuidad alimentaria vinculadas a alimentos importados o exportados, o alimentos que podrían ser importados o exportados. Las directrices también se aplicarían a ciertas emergencias vinculadas6 6 a los piensos para animales que se destinan al consumo humano.

    1.2.3 Estas directrices no se aplican a los casos de rechazo de importaciones debido al incumplimiento de los requisitos del país importador. Dichas situaciones se tratan en las directrices para el intercambio de información entre países sobre casos de rechazo de alimentos importados (CAC/GL 25-1997). 

  • 2 Referencias normativas

    Los siguientes documentos se mencionan en el texto de tal manera que parte o todo su contenido constituye requisitos de este documento. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha, se aplica la última edición del documento referenciado (incluidas las enmiendas). 

    NORDOM 610, Sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos. Principios para la inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos

    NORDOM 611, Sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos. Directrices para la formulación, evaluación, aplicación, y acreditación de sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos

    NORDOM 624, Sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos. Directrices para el intercambio de información en situaciones de urgencia con respecto al control de alimentos

    NORDOM 625, Sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos. Directrices para el intercambio de información entre países sobre casos de rechazo de alimentos importados.

    NORDOM 626, Sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos. Directrices para evaluar la competencia de los laboratorios de ensayo que participan en el control de las importaciones y exportaciones de alimentos

    CAC/GL 47-2003, Directrices sobre sistemas de control de las importaciones de alimentos

    CAC/GL 54-2004, Código de prácticas sobre buena alimentación animal.

    CAC/GL 60-2006, Principios para la rastreabilidad/rastreo de productos como herramienta en el contexto de la inspección y certificación de alimentos

    CAC/GL 82-2013, Principios y directrices para los sistemas nacionales de control de los alimentos

  • 3 Términos y definiciones

    A los efectos de este documento, se aplican los siguientes términos y definiciones.

  • 3.1 Emergencia vinculada a la inocuidad de los alimentos

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  • 3.2 Respuesta a la emergencia vinculada a la inocuidad de los alimentos

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  • 4 Principios

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  • 5 Las partes interesadas y sus respectivas funciones

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  • 5.1 Autoridades competentes

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  • 5.2 La red internacional de autoridades de inocuidad de los alimentos (INFOSAN)

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  • 5.3 Operadores de la industria alimentaria

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  • 5.4 Consumidores

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  • 6 Procedimientos para la respuesta a la emergencia de inocuidad alimentaria

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  • 6.1 Plan para las emergencias de inocuidad alimentaria

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  • 6.2 Puntos oficiales de contacto designados para el intercambio de información

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  • 6.3 Nivel de distribución de los alimentos

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  • 6.4 Gestión de la información

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  • 6.5 Información que debe intercambiarse

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  • 6.6 Flujo de la información

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  • 6.7 Sistemas de alerta temprana

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  • Anexo A (normativo)

    Modelo uniforme para el intercambio de información en situaciones de emergencia relativas a la inocuidad de los alimentos

  • Bibliografía

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