Esta norma establece un modelo uniforme para el intercambio de información en situaciones de urgencia en relación al control de alimentos entre importadores y exportadores.
A los efectos de estas directrices, por “situaciones de urgencias con respecto al control de los alimentos” se entienden las situaciones en las cuales hay un riesgo claramente identificado de graves efectos perjudiciales para la salud asociado con el consumo de ciertos alimentos. En la mayoría de los casos se conoce la naturaleza del agente causante de tales problemas de salud (por ejemplo: un agente microbiológico o químico identificado).
No obstante, puedan haber situaciones de urgencia en las que el consumo de ciertos alimentos se asocian con grandes efectos perjudiciales para la salud, pero no se identifican los agentes que causan dichos efectos. Esas situaciones también se incluyen en estas directrices.
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