Esta norma sirve de guía para el uso apropiado e inocuo de productos proteínicos vegetales (PPV) en los alimentos.
Esta norma sirve de guía para el uso apropiado e inocuo de productos proteínicos vegetales (PPV) en los alimentos mediante el establecimiento de:
i) Principios que aseguren que la calidad nutricional de los alimentos que contengan PPV es apropiada para los fines a que se destinan.
ii) Principios para el etiquetado apropiado de alimentos que contengan PPV.
Esta norma se aplicará a todos los casos en que, en los alimentos, se utilicen proteínas derivadas de fuentes vegetales distintas de los organismos unicelulares.
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5.1 Cuando los PPV se empleen a niveles relativamente bajos para fines funcionales o como ingredientes facultativos, su uso deberá resultar en una sustitución de la proteína principal y los nutrientes asociados en el alimento al que se añaden.
6.1 Los PPV pueden utilizarse para mejorar el nutrimiento proteínico de las poblaciones con el aumento del contenido proteínico utilizable en la dieta. Ello puede realizarse aumentando el contenido proteínico de la dieta o aumentando la calidad proteínica de las proteínas de la dieta, o mediante una combinación de ambas formas. Cabe señalar que el aumento de la cantidad de proteínas o de la calidad de la dieta, o ambas cosas, no sería eficaz si no se satisfacen las necesidades energéticas.
7.1 Deberá permitirse el uso de PPV para sustituir, parcial o completa mente, la proteína animal de los alimentos, a condición de que la presencia de los PPV esté indicada claramente en la etiqueta. En los casos en que el alimento sustituido, total o parcialmente, esté destinado a reemplazar un alimento que se ha identificado como fuente importante de energía y/o nutrientes esenciales en la alimentación, deberá prestarse atención a la adecuación nutricional para el alimento parcial o totalmente sustituido. En los casos en que existan claramente necesidades relativas a la salud pública, deberá exigirse la adecuación nutricional.
Existe un número creciente de alimentos fabricados con PPV que no se destinan a suplementar proteínas utilizables o a sustituir alimentos proteínicos tradicionales. Cada uno de estos nuevos alimentos desarrollará su propia identidad y tendrá su propia composición de nutrientes. Par estos alimentos no es necesario establecer requisitos específicos de nutrientes. Como cualquier otro alimento, estos PPV deberán ser inocuos, elaborarse de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación y etiquetarse de conformidad con la (NORDOM 53) para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados.
Directrices generales del Codex para la utilización de productos proteícos vegetales (PPV) en los alimentos CAC/GL 4-1989, volumen 7 – 1995.