La presente Norma se aplica a las grasas que se indican en la sección 2, presentadas en un estado apto para el consumo humano.
El Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), es el organismo oficial que tiene a su cargo el estudio y preparación de las Normas Dominicanas (NORDOM) a nivel nacional. Es miembro de la Organización Internacional de Normalización (ISO), Comisión Internacional de Electrotécnica (IEC), Comisión del Codex Alimentarius, Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT), representando a la República Dominicana ante estos Organismos.
La norma NORDOM CXS 211-1999 Norma para grasas animales especificadas, ha sido preparada por la Dirección de Normalización del Instituto Dominicano para la Calidad, INDOCAL.
Este documento ha sido leído y estudio por el Comité Técnico de Normalización CTN 67:7 Aceites y grasas comestibles, aprobado como adopción idéntica el día 29 de septiembre 2022, y enviado a consulta pública por un período de 60 días, a partir 08 de febrero 2023 al 09 de abril 2023.
La aprobación de las Normas Dominicanas es competencia de la Comisión Técnica de Expertos del CODOCA y se basan en evidencias de consenso. Esta es una adopción idéntica de la norma CXS 211-1999, Norma para grasas animales especificadas.
La presente Norma se aplica a las grasas que se indican en la sección 2, presentadas en un estado apto para el consumo humano.
2.1 Manteca de cerdo
Se entiende por manteca de cerdo pura fundida la grasa fundida de los tejidos grasos, frescos, limpios y sanos de cerdo (Sus scrofa) en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y apta para el consumo humano. Los tejidos no comprenderán huesos, piel desprendida, piel de la cabeza, orejas, rabos, órganos, tráqueas, grandes vasos sanguíneos, restos de grasa, recortes, sedimentos, residuos de prensado y similares, y estarán razonablemente exentos de tejido muscular y sangre.
La manteca de cerdo sujeta a elaboración puede contener manteca de cerdo refinada, estearina de manteca y manteca de cerdo hidrogenada, o estar sujeta a procesos de modificación siempre que se indique claramente en la etiqueta.
2.2 Grasa de cerdo fundida
Se entiende por grasa de cerdo fundida la grasa fundida procedente de los tejidos y huesos de cerdo (Sus scrofa) en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y apto para el consumo humano. Podrá contener grasa de huesos (convenientemente limpiada), de piel desprendida, de piel de la cabeza, de orejas, de rabos y de otros tejidos aptos para el consumo humano.
La grasa de cerdo fundida sometida a elaboración podrá contener también manteca refinada, grasa de cerdo fundida refinada, manteca hidrogenada, grasa de cerdo fundida hidrogenada, estearina de manteca y estearina de grasa de cerdo fundida, siempre que se indique claramente en la etiqueta.
2.3 Se entiende por primeros jugos (oleo stock) el producto que se obtiene fundiendo a baja temperatura la grasa fresca del corazón, de membranas, riñones y mesenterio de animales bovinos en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano, así como grasa de recortes.
2.4 Sebo comestible
Se entiende por sebo comestible (goteo) el producto que se obtiene fundiendo tejidos grasos, limpios y sanos (incluidas las grasas de recortes) y de músculos o huesos adherentes de animales bovinos (Bos taurus) y/o corderos (Ovis aries) en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano.
El sebo comestible sujeto a elaboración podrá contener sebo comestible refinado, siempre que se indique claramente en la etiqueta.
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