La presente norma establece las características de calidad, envasado y presentación que deben reunir las cebollas después de su acondicionamiento y manipulación, para su adecuada comercialización.
Esta norma establece las especificaciones que deben cumplir las legumbres comercializadas en todo el territorio nacional, ya sean de producción nacional o importada.
1 Esta Norma se aplica a los espárragos en conserva, las zanahorias en conserva, los petit pois (guisantes o arvejas) en conserva, vainita (frijoles o judías) verdes y vainita (frijolillos) en conserva.
Esta norma establece la calidad que debe tener las naranjas obtenidas de Citrus Sinensis osbeck, de las Rutaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las naranjas destinadas a la elaboración industrial.
Esta norma establece la calidad que deben presentar los bananos convencionales verdes sin madurar, una vez acondicionados y envasados
Esta norma establece el método para determinar el contenido de fragmentos de insectos en concentrados, salsas, jugos y otros productos similares de tomate. También se aplica a productos similares derivados de otras frutas.
Esta norma establece un método para determinar la presencia de colorantes artificiales en las mermeladas de frutas.
Esta norma establece un método volumétrico para determinar el contenido de ácidos benzoico y benzoatos alcalinos en los productos elaborados a partir de frutas y vegetales.
La presente Norma se aplica a todos los productos que se aplica a jugo (zumo), concentrado (zumo), puré, zumo extraído y néctar a partir de frutas como se define en el capítulo 3.
Esta norma tiene como objetivo establecer el método para determinar el contenido de sólidos solubles en los productos elaborados a partir de frutas y vegetales.